“No hay plazo que no se cumpla ni deuda que no se pague” reza el refrán, y muy a pesar de muchos contribuyentes, este dicho es perfectamente aplicable al mundo fiscal.
Abril no sólo es el mes del niño, sino que en el ámbito tributario es el
mes en que el erario federal hace su “agosto” al recibir una buena parte
de los ingresos estimados del ejercicio, pues las personas físicas, más
que las morales, sostienen el funcionamiento de toda la maquinaria
llamada administración pública, concentrándose gran parte de la
recaudación en este periodo.
Los contribuyentes que perciben ingresos por salarios y conceptos
asimilados recibieron una buena noticia al reformarse la disposición que
los obligaba a presentar declaración anual cuando obtuvieran ingresos
superiores a $ 300,000, incrementándose dicha cantidad a $ 400,000,
por lo que un número importante de contribuyentes no tiene la
obligación de presentar declaración anual, lo cual resulta benéfico,
ya que pueden olvidarse de tan complicada tarea.
Sin embargo, no todos son tan afortunados al estar exentos de cumplir
esta obligación, por lo que deben prepararse con toda la información y
documentación necesaria para la correcta y oportuna presentación de
esta obligación anual.
Claro, no hay que ser pesimistas. La declaración anual, sin duda, tiene
sus aspectos positivos, pues mediante ella podemos finalmente hacer
constar ese posible saldo a favor del impuesto que podemos obtener
en devolución o ser utilizado vía compensación contra cantidades
posteriores a nuestro cargo. Asimismo, sólo en la declaración
anual podemos aplicar nuestras deducciones personales, que disminuyen
el impuesto del ejercicio.
Por último, pero no menos importante, en la declaración anual tenemos
la posibilidad, como ciudadanos, de contribuir al gasto público, lo cual
es un derecho más que un deber.
Usted, amable lector, como siempre cuenta con el apoyo de PAF,
La revista fiscal de México, en la preparación de su declaración anual.