El 3 de abril de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo que establece las reglas para la condonación total o parcial de
créditos fiscales derivadas de la disposición transitoria establecida en la Ley
de Ingresos para 2007.
Nos preguntamos desde un punto de vista estrictamente ético: ¿qué pasa con
los contribuyentes que cumplen en tiempo con todas sus obligaciones
fiscales?, ¿no son a ellos a quienes se les deberían ofrecer mayores
facilidades o incentivos por el pago oportuno?
En cierta forma resulta inequitativo ofrecerle la condonación a los
contribuyentes que por una u otra razón no han cubierto sus créditos
fiscales cuando a los demás, que son cumplidos, no les será abonado ni un
solo peso.
Entendemos que la función de la Hacienda Pública es recaudar, pero no es
viable considerar que a los contribuyentes de antemano se les ofrezca pagar
menos de lo que están obligados conforme a ley. Sin embargo, tampoco es
justificable que el Estado aplique la política popular que reza “de lo perdido
lo que aparezca”, pues se promueve en la conciencia de la sociedad una
percepción de que es mejor no cumplir esperando con posterioridad ser
premiado con condonaciones y facilidades de pago.
No condenamos de ninguna manera estos apoyos a los contribuyentes; sin
embargo, es necesario que este tipo de decretos o programas no se apliquen
indiscriminadamente y que sólo vayan a quien, de manera justificada,
demuestre requerirlo.
En nuestros próximos números de PAF, La revista fiscal de México,
analizaremos este programa que resulta interesante para muchos lectores.