El impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) ha permanecido alejado
de los reflectores debido a que aún no entra en vigor, lo hará a partir
de julio de 2008; sin embargo, no por ello debemos olvidarlo, pues
tendrá repercusiones económicas importantes en ciertos sectores
de contribuyentes.
Quienes se verán afectados en mayor medida por este nuevo impuesto
serán las empresas que realicen operaciones con el público en
general, pues normalmente sus ingresos son cobrados en efectivo que
posteriormente deben depositarse en las cuentas bancarias.
Dichos depósitos generarán un IDE de 2% sobre el valor de los
depósitos, que si bien puede acreditarse contra el ISR, de cualquier
forma impactará en los flujos de efectivo de los contribuyentes.
Quienes no puedan acreditar el IDE contra el ISR podrán compensarlo
contra alguna otra contribución que causen y, en el último de los casos,
podrán pedir la devolución del citado impuesto.
En teoría, sólo aquellas personas que no estén registradas ante el
Registro Federal del Contribuyentes o que no declaren correctamente
su ISR terminarán absorbiendo el IDE al no poder realizar el
acreditamiento.
En este número de PAF analizamos este impuesto con el fin de que
nuestros lectores puedan prepararse adecuadamente para cumplir las
obligaciones que se les impongan ante la entrada en vigor
de esta contribución.
Asimismo, se incluyen temas de gran interés que sabemos les serán de
gran ayuda y fortalecerán sus habilidades para enfrentar los retos que
se presentan cotidianamente.
PAF, La revista fiscal de México.